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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
12 de setiembre, 2008
DAGJ-1234-2008
Licenciada
Ana Lorena Sánchez Salas
Jefa
UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS
Estimada señora:
Asunto: Criterio sobre la aplicación de una sanción disciplinaria un servidor incapacitado
Se refiere este Despacho a su oficio número DEI-URH-0549 del 09 de setiembre del año en curso, mediante el cual expone la situación de un servidor a quien por resolución administrativa firme R-CO-43-2008 de 10:00 horas del 27 de agosto pasado se ha resuelto sancionar con una suspensión sin goce de salario por 8 días naturales, pero surgen algunas dudas acerca del momento a partir del cual puede imponerse dicha sanción, en vista de que el mismo se encuentra incapacitado del primero al treinta de setiembre de 2008.
Por tal motivo realiza las siguientes consultas:
“a) Si es posible aplicar una sanción a un servidor estando este incapacitado.
b) Si se le puede prevenir de que la sanción dictada por el Despacho le será aplicada el día posterior a la finalización de su actual incapacidad
c) Si se puede aplicar la sanción después del 30 de setiembre aún cuando el señor Jiménez podría presentar otra incapacidad posterior a esa fecha”.
· CRITERIO DEL DESPACHO
De acuerdo con el Reglamento del Seguro de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobado por su Junta Directiva en el artículo 19 de la sesión número 7082, celebrada el 3 de diciembre de 1996, y que entró a regir en enero de 1997, la incapacidad es concebida como aquel ““Período de reposo ordenado por médicos de la Caja o autorizados por ésta, al asegurado directo activo asalariado que no esté en posibilidad de trabajar por pérdida temporal de las facultades o aptitudes para el desempeño de las labores habituales u otras compatibles con ésta(…)”
Ahora bien, para analizar el punto en cuestión debe tomarse en consideración que si bien la incapacidad de un servidor público es un hecho generador de una interrupción temporal de la relac ...
Fecha publicación: 15/09/2008
Fecha emisión: 12/09/2008
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS INTERNAS
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
8 de setiembre de 2008
DAGJ-1216-2008
Licenciada
Giselle Segnini Hurtado
Gerente, Área de Servicios Municipales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Estimada licenciada:
Asunto: Consulta sobre contrataciones de servicios profesionales de la Municipalidad de Abangares con el Dr. Enrique Rojas Franco.
Damos respuesta a su oficio FOE-SM-0929 de fecha 5 de junio del año en curso, mediante el cual plantea a esta División una serie de consultas con respecto a las contrataciones de servicios profesionales realizadas por la Municipalidad de Abangares con el Dr. Enrique Rojas Franco.
I. Antecedentes de la consulta:
En su oficio nos indica lo siguiente:
Que el 27 de julio del 2000, la Municipalidad de Abangares promovió la contratación directa No. 2-2000 para la consultoría de servicios técnicos profesionales en Derecho, con el objeto de emprender la acciones legales en vía administrativa para el cobro de los impuestos e intereses correspondientes que adeudaban diferentes entidades privadas por concepto del 10% del valor de mercado que tiene el metro cúbico extraído de arena, piedra, lastre y sus derivados.
Que esa contratación se adjudicó al señor Enrique Rojas Franco, quien en la oferta que presentó manifestó que dada la complejidad del caso y el tiempo a emplear en la ejecución del procedimiento administrativo, establecía el precio en ¢2.950.000, precio firme y libre de toda variación.
Que en el contrato se agregaron algunas cláusulas que podían considerarse que afectan ese precio, ya que se dice que en caso de que el asunto se lleve a la vía judicial, el monto de los honorarios será establecido según el arancel o tabla de honorarios que rige del Colegio de Abogados de Costa Rica; y si el asunto se lleva a un tribunal arbitral, los honorarios se establecerán según la tabla o arancel del Colegio de Abogados; y que en ambos casos el monto del contrato será abonado a los honorarios que se fijarían en vía ...
Fecha publicación: 11/09/2008
Fecha emisión: 08/09/2008
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS INTERNAS
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
03 de julio de 2008
DAGJ-0701-2008
Licenciado
Manuel Martínez Sequeira
Gerente de Despacho
Despacho de la Contralora General de la República
Estimado Señor:
Asunto: Solicitud de criterio jurídico previo al agotamiento de la vía administrativa
Se atiende oficio Nº GD-0037, recibido por este despacho el 20 de mayo del corriente, mediante el cual de conformidad con el artículo 356 de la Ley General de la Administración Pública, solicita criterio jurídico previo al agotamiento de la vía administrativa, con relación al recurso de apelación interpuesto por el Lic. Carlos Ricardo Benavides Jiménez, en su calidad de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo (en adelante ICT), en contra del Informe Nº DFOE-ED-5-2008 del 31 de marzo de 2008, denominado “Informe del estudio realizado en el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) sobre el Proyecto Turístico del Golfo de Papagayo”.
Al respecto, analizado el expediente administrativo remitido, se procede a destacar los aspectos jurídicos más relevantes en torno al informe objeto de recurso de apelación.
A) Antecedentes
I. El Área de Servicios Económicos para el Desarrollo, en cumplimiento del Plan Anual de Trabajo de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, efectuó un estudio en el Instituto Costarricense de Turismo con relación al Proyecto Turístico del Golfo de Papagayo, a fin de evaluar su gestión administrativa (dirección, control, seguimiento y evaluación) a la luz de la normativa legal y reglamentaria vigente. Asimismo, el estudio perseguía analizar el Plan Maestro de ese proyecto; determinar la suficiencia de ese documento como instrumento orientador de su desarrollo y, finalmente, valorar algunos aspectos de orden técnico-jurídico referidos a contratos de concesión y cesión de terrenos.
II. El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo y Presidente del Consejo Director Polo Turístico Golfo de Papagayo, Lic. Carlos Ricardo ...
Fecha publicación: 06/07/2008
Fecha emisión: 05/06/2008
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS INTERNAS
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
5 de junio de 2008
DAGJ-0696-2008
Señora
Giselle Segnini Hurtado
Gerente de Área
ÁREA DE SERVICIOS MUNICIPALES
Estimada señora:
Asunto: Se atiende solicitud de criterio sobre procedencia de establecer responsabilidades por el pago de algunas municipalidades a favor de alcaldes suplentes que ocuparon puestos administrativos de vicealcaldes de conformidad con la reforma al artículo 14 del Código Municipal.
Me refiero a su consulta relativa a la procedencia de adoptar acciones para la recuperación de dineros y la aplicación de sanciones en torno a la aplicación anticipada del artículo 14 del Código Municipal por parte de algunas corporaciones municipales, de forma contraria a lo interpretado por el Tribunal Supremo de Elecciones en su Resolución No. 405-E8-2008.
Debe indicarse que sobre el tema consultado recientemente la Procuraduría General de la República emitió el pronunciamiento OJ-020-2008 de fecha 28 de abril del año en curso, que en términos generales esta División comparte en su análisis y conclusiones.
En primer término, la Procuraduría General advierte de la competencia del Tribunal Supremo de Elecciones por tratarse de materia electoral, lo que le lleva a emitir un pronunciamiento de carácter no vinculante. Pero en lo fundamental, la Procuraduría expone que en el caso que nos ocupa debe aplicarse la figura del funcionario de hecho, dado que se estaría ante una duda razonable acerca del momento de aplicación de la reforma al artículo 14 del Código Municipal, por lo que se parte de la buena fe de las actuaciones de los involucrados, que implica la improcedencia de la devolución de los dineros pagados.
El instituto jurídico del funcionario de hecho, está regulado en nuestro ordenamiento jurídico a partir del artículo 115 de la Ley General de la Administración Pública. Dicho numeral dispone:
Artículo 115.-
Será funcionario de hecho el que hace lo que el servidor público regular, pero sin investi ...
Fecha publicación: 08/06/2008
Fecha emisión: 04/06/2008
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS INTERNAS
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
28 de mayo de 2008
DAGJ-0658-2008
Licenciado
Manuel Martínez Sequeira
Gerente de Despacho
DESPACHO CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de criterio jurídico previo al agotamiento de la vía administrativa.
Nos referimos a su oficio Nº GD-0038, de fecha 20 de mayo del año en curso, recibido en este Despacho el 23 de marzo pasado, mediante el cual de conformidad con el artículo 356 de la Ley General de la Administración Pública (Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978), solicita nuestro criterio jurídico previo al agotamiento de la vía administrativa, con relación al recurso de apelación interpuesto por la señora Anabelle Castillo López, en su condición de Presidenta de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Becas, en contra de la disposición 4.4 del Informe Nº DFOE-SOC-17/2008 del 08 de abril de 2008, denominado “Informe sobre el diseño y ejecución del programa de transferencia monetaria condicionada denominado “avancemos”.
A efecto de emitir el criterio correspondiente, con vista en el expediente administrativo remitido a esta División, procedemos a hacer mención de los antecedentes más relevantes del caso, para luego emitir nuestro criterio en punto al recurso de apelación interpuesto contra el Informe antes relacionado.
I. Antecedentes.
1. En el informe Nº DFOE-SOC-17/2008, emitido por el Área de Servicios Sociales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, se documentaron los resultados que arrojó el estudio que abarcó el período comprendido entre el 8 de mayo del 2006 y el 31 de diciembre de 2007, practicado al diseño del programa de Transferencia Monetaria Condicionada denominado “Avancemos”, así como los mecanismos de selección de beneficiarios y los controles efectuados , el control de las responsabilidades de las familias, la coordinación entre las entidades que participan en el programa y la continuidad de la transferencia monetaria y lo relativo a la cont ...
Fecha publicación: 05/06/2008
Fecha emisión: 28/05/2008
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS INTERNAS
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
22 de abril de 2008
DAGJ-0507-2008
Señor
MBA. Álvaro Quesada Solano
Jefe de Unidad
Unidad de Servicios de Información
División de Desarrollo Institucional
Estimada Señor:
Asunto: Consulta sobre certificación de documentos de expedientes considerados confidenciales
Se atiende oficio N° DI-USI-0288 del 16 de abril de 2008, mediante el cual consulta si existe alguna forma de proteger la identidad del denunciante a la hora de certificar el expediente de la denuncia, por cuanto una vez en sede judicial, la documentación se torna pública. Al respecto, se citan las advertencias que sobre la confidencialidad de este tipo de documentos contiene la Constitución Política, la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito y la Ley General de Control Interno.
Nuestro Criterio
En primera instancia, es importante señalar que no se puede abarcar y, menos aún, agotar el tratamiento del tema objeto de consulta. Esto por cuanto, son múltiples las variables jurídicas que rodean las solicitudes o requerimientos que un juez, en pleno uso de sus facultades, podría dirigir a esta Contraloría General. Frente a estas circunstancias, resulta fundamental realizar un cuidadoso análisis que permita determinar los términos y condiciones bajo los cuales, cumpliendo el mandamiento jurisdiccional, no se lesione alguna norma del ordenamiento jurídico, y en particular del ordenamiento de control y de fiscalización superiores de la Hacienda Pública.
Por lo anterior, el presente criterio técnico se inclina hacia la evaluación de cada caso, y al efecto este despacho queda a su disposición para que, comunicándose de manera oportuna, se brinde la asesoría legal que le corresponde reglamentariamente (Artículo 38 y siguientes del Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República).
De la forma expuesta se evacua la consulta planteada.
Atentamente,
Lic. Carlos Arguedas Vargas
Gerente de División
Licda. Silvia Chanto Castro
Gere ...
Fecha publicación: 27/04/2008
Fecha emisión: 22/04/2008
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS INTERNAS
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 02718
31 de marzo de 2008
DAGJ-0373-2008
Licenciada
Ana Lorena Sánchez
Jefe
Unidad de Recursos Humanos
Licenciado
Edmar Cano Guerra
Jefe
Unidad de Servicios Financieros
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Estimados señor y señora:
ASUNTO: Se atiende consulta relacionada con la aplicación del rebajo del 9% a los funcionarios de la Contraloría General de la República cubiertos por el Régimen de Pensiones de Hacienda.
Se procede a evacuar la consulta planteada mediante oficio No. DEI-RH-0598 – DI-GA-USF-0420 de fecha 26 de setiembre de 2007, no sin antes hacer constar la demora en la atención de esta gestión, lo cual se ha debido fundamentalmente al análisis de los antecedentes que ha debido efectuar este Despacho, así como a las acciones de coordinación y reuniones que se han requerido tanto a nivel de instancias internas como externas a la institución, todo con la finalidad de aunar criterios que permitan dilucidar de una mejor manera los aspectos esbozados en esta respuesta.
Al efecto, por medio de dicha gestión se consulta el criterio jurídico de esta División, en torno a si la Contraloría General debe deducir el 9% de cotización correspondiente al Régimen de Pensiones de Hacienda, a los servidores que ingresaron a laborar antes del 15 de julio de 1992, o si puede optar para que el funcionario tome la decisión de seguir cotizando para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).
Así también, en el mismo oficio de consulta se formulan consideraciones con respecto al retraso y la incertidumbre en la resolución de pensiones por medio del Régimen de Pensiones de Hacienda, indicando al efecto que esto ha sido una constante a través del tiempo, ya que se han interpuesto diversos obstáculos para que los funcionarios puedan obtener finalmente la pensión por medio de ese régimen, lo que ha motivado también que en algunos casos lo ...
Fecha publicación: 11/04/2008
Fecha emisión: 31/03/2008
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS INTERNAS
Tesauro: Pensiones
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
11 de marzo de 2008
DAGJ-0332-2008
Ing. Ronald Monge Salazar
Jefe de Unidad
UNIDAD DE SERVICIOS DE PROVEEDURÍA
ÁREA ADMINISTRATIVA
Estimada Señor:
Asunto: Solicitud de estudio legal y remisión de oferta de contratación directa con autorización N° 2008CD-000162-503.
Damos respuesta a su oficio Nº DI-GA-USP-0088 de 10 de marzo del año en curso, mediante el cual solicita a este despacho el estudio legal de la contratación directa con autorización N° 2008CD-000162-503.
Sobre el particular, debe indicarse que según el inciso m), del artículo 38 del Reglamento Orgánico de esta Contraloría General, le corresponde a esta División de Asesoría y Gestión Jurídica “Atender los requerimientos que se deriven de los procesos de contratación y otras actividades que como administración activa realice la Contraloría General”; competencia dentro de la cual se enmarca el conocimiento y atención de la presente gestión.
Es importante tener presente que, en simetría con el ámbito funcional de esta División de Asesoría y Gestión Jurídica, la atención de este tipo de requerimientos se limita a examinar aspectos jurídicamente relevantes, omitiendo por lo demás -y por así desbordarse-, un pronunciamiento en torno a extremos de índole previos a la apertura de ofertas, así como aspectos técnicos involucrados en la presente contratación.
Finalmente, interesa apuntar, respecto de las consideraciones y observaciones a continuación formuladas, que ellas se emiten a modo de recomendación, sin pretender por ello invadir ni sustituir a los órganos institucionales competentes en la conducción y gestión de las contrataciones de bienes y servicios a realizar.
1) Examen Jurídico
ASPECTOS FORMALES
CORPORACION ALGARD S.A.
1.
DATOS GENERALES
a) Firma en la oferta original, adjuntando una copia fiel del original. (3.1)
PRESENTA UNICAMENTE ORIGINAL FIRMADO
b) Nombre y demás calidades del oferente. (3.3)
SI
Juan José Ribas Cano
2.
PLAZOS
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Fecha publicación: 16/03/2008
Fecha emisión: 12/03/2008
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS INTERNAS
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
4 de marzo de 2008
DAGJ-0288-2008
Ingeniero
Walter Araya Góchez
FISCALIZADOR
UNIDAD DE SERVICIOS GENERALES
AREA ADMINISTRATIVA
Estimado señor:
Asunto:
Consulta sobre la portación de armas en las instalaciones contraloras y el cambio de rol a los agentes de vigilancia institucionales
Se refiere este Despacho a su oficio N° DI-GA-USG-0015 del 23 de enero de 2008, mediante el cual formula dos consultas: la primera acerca de la procedencia de permitir la portación de armas a personas que ingresen a la institución, en casos especiales como agentes del O.I.J., en vista de la política general de no permitirlo en ningún caso; y la segunda, sobre la posibilidad jurídica de establecer roles de 12 horas para los oficiales de seguridad de acuerdo a la jornada denominada guarda dormilón y no guarda vigilante, siendo que ésta última es la que aplica en la actualidad.
· Criterio del Despacho
En relación con la primera consulta, cabe señalar que en términos generales el Código de Trabajo prohíbe a los trabajadores en forma absoluta el “ (…) portar armas de cualquier clase durante las horas de labor, excepto en los casos especiales autorizados debidamente por las leyes, o cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortante o punzocortantes que formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo” (artículo 72 inciso e) del Código Laboral), y la reiteración en el incumplimiento a esta prohibición puede conducir a estimarse una falta grave, según los términos del artículo 81 inciso b), del Código de Trabajo, ya que supone un perjuicio o alteración indebida e incluso hasta peligrosa en el normal desenvolvimiento de las funciones.
Además, para los particulares está prohibido ingresar armados a la instalaciones que albergan los Poderes del Estado, las instituciones públicas, de salud y educativas.–artículo 51 de la Ley de Armas y Explosivos- en virtud de lo que se conoce como una medida de protección previni ...
Fecha publicación: 08/03/2008
Fecha emisión: 04/03/2008
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS INTERNAS
DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 00414
18 de enero de 2008
DAGJ-0072-2008
Licenciado
Juan Rafael Salas Navarro
Prosecretario
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Estimado señor:
Asunto: Criterio jurídico sobre la disposición de recursos por parte de la Liga Agrícola
Industrial de la Caña de Azúcar al Fideicomiso Por Costa Rica.
Se refiere este Despacho a la resolución N° 3247-E-2007 de las 14:15 horas del 19 de
noviembre y al oficio N° STSE-5634-2007 del 21 de noviembre -ambos de 2007-, mediante los
cuales el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso trasladar al Órgano Contralor el expediente de
una denuncia presentada ante esa sede por el Diputado Sergio Iván Alfaro Salas, relacionada con
una presunta contribución por parte de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA) al
Fideicomiso Por Costa Rica, lo anterior con motivo del referendo convocado meses atrás para la
aprobación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y los
Estados Unidos de Norteamérica.
En lo que atañe a la Contraloría General, y sin dejar de mencionar que el Tribunal Supremo
de Elecciones rechazó la pretensión de someter este asunto a nuestro conocimiento, como si se
tratara de un conflicto de criterios de conformidad con el artículo 38 de la Ley General de Control
Interno (Ley N° 8292 del 31 de julio de 2002), en la resolución N° 3247-E-2007 se indicó lo
siguiente:
“(…) Acorde con las potestades contraloras indicadas, se tiene que la discrepancia del
gestionante con el informe de la auditoria interna, según la cual considera que los fondos
donados por LAICA para el transporte de electores el día del referéndum, a favor del
Fideicomiso Por Costa Rica, son públicos y no privados, involucra un cuestionamiento
respecto al presunto uso indebido de fondos públicos y siendo que la auditoria interna ya se
pronunció sobre el ...
Fecha publicación: 21/01/2008
Fecha emisión: 18/01/2008
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS INTERNAS
Tesauro: Concepto y Generalidades de Fondos Públicos